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Corte de Antofagasta ordena a banco restituir fondos sustraídos fraudulentamente desde cuenta corriente

En fallo unánime (causa rol 3.348-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Óscar Clavería Guzmán, Dinko Franulic Cetinic y la abogada (i) Macarena Silva Boggiano– acogió con costas la acción cautelar, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario del banco al negar la restitución de fondos.

“(…) resulta indubitado que la recurrida no adoptó las medidas de seguridad suficientes para impedir que se afectara el patrimonio de la actora, al no ser efectivas o eficientes las adoptadas por la entidad bancaria (…). Asimismo, también se reconoce que no se cumplió con informar al cliente de las operaciones efectuadas, lo que le habría permitido adoptar medidas con anticipación, como por ejemplo, el bloqueo de tarjetas, impidiendo que se continuara con las operaciones fraudulentas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) se concluye que la recurrida ha incurrido e incurre en omisiones arbitrarias e ilegales al no restituir a la recurrente el total de los dineros que le fueron defraudados (…). Más aún, si el recurrido incumple obligaciones legales como la establecida en la Ley 21.234 que prescribe que pesa en la institución bancaria la carga de acreditar que la transacción fue autorizada por el cliente – no al contrario, como lo alegó al informar este recurso”.

“En consecuencia, corresponde acoger esta acción constitucional, disponiendo la restitución de todas las sumas de dinero referidas por la recurrente, dentro de tercero día en que quede ejecutoriada la sentencia, más intereses corrientes fijados para operaciones de dinero no reajustables, a partir de la fecha de la sustracción que aparece en la misma comunicación del banco, debido a la privación del derecho de propiedad, representado por el dinero sustraído irregularmente”, concluye.

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